CONTRATOS BILATERALES, MORA EN LOS.
Tratándose de contratos bilaterales, mientras uno de los contratantes no cumpla con sus obligaciones, el otro no incurre en mora respecto de las suyas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803432-148e187e/contratos-bilaterales-mora-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1233/61. Fausto Acosta Moctezuma. 9 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
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