DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL. LA ACCION CORRESPONDE AL CONYUGE ABANDONADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
No es verdad que la acción de divorcio se conceda a favor de quien abandonó el hogar conyugal, pues la circunstancia de que en la separación de uno de los cónyuges haya mediado una situación que se estime justificada, podrá dar lugar a que el cónyuge que se separó defina su posición, demandando el divorcio con base en la causal que proceda según la situación de que se trate, dentro del año siguiente a la fecha del abandono, porque de no hacerlo así, su separación se torna injustificada, pasando el derecho al que permaneció en el hogar; pero no a que se le transfiera la titularidad de una acción, que la ley confiere al cónyuge que permaneció en el hogar, pues tal supuesto no lo contempla la ley civil aplicable, ni aun para el caso en que el cónyuge abandonado no haya reclamado a su vez el divorcio; pues de admitirse lo contrario, se desnaturalizaría el espíritu de la fracción VIII del artículo 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz. Por eso, este Alto Tribunal, en la tesis de jurisprudencia número 147, publicada en la página 478, del volumen correspondiente a la Cuarta Parte, Tercera Sala, del Apéndice de 1965 al Semanario Judicial de la Federación, denominada "DIVORCIO. ABANDONO DE HOGAR. LA ACCION CORRESPONDE AL CONYUGE ABANDONADO" (tesis 153, página 474, Cuarta Parte, del Apéndice 1917-1975), ha precisado que en todo caso de abandono (justificado o injustificado) la titularidad de la acción corresponde al cónyuge que permaneció en el domicilio conyugal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241325-a7e1691e/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-la-accion-corresponde · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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