DIVORCIO, ABANDONO DE DOMICILIO CONYUGAL NO CONFIGURADO COMO CAUSAL DE, CUANDO HUBO DEPOSITO DE LA MUJER COMO ACTO PREJUDICIAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Si bien es cierto que el depósito de la mujer en casa distinta del domicilio conyugal, tomado como medida precautoria en un procedimiento judicial, constituye una medida provisional para los efectos del juicio en términos del artículo 158 del Código de Procedimientos Civiles de Veracruz, ello no quiere decir que por el hecho de que quede sin efecto dicha medida precautoria automáticamente la separación de la mujer del domicilio conyugal se convierta en injustificada, pues la sola declaración de que ha quedado sin efecto el depósito judicial de la mujer, no trae como consecuencia la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de decretarse dicha medida provisional, puesto que se necesita que el esposo requiera a su consorte se reintegre al domicilio conyugal, para que si se niega a ello, sin otra causa que justifique la negativa, principie el abandono injustificado a partir del requerimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241349-21f8e50e/divorcio-abandono-de-domicilio-conyugal-no-configurado-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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