SUSPENSION, MONTO DE LA FIANZA PARA LA.
Es verdad que en materia de suspensión, el establecer el monto de la garantía para que surta efectos, queda al arbitrio de la autoridad facultada para su otorgamiento, en términos de lo establecido por los artículo 125 y 173 de la Ley de Amparo, pero también lo es que ese arbitrio no es absoluto sino limitado por los datos que arrojen los autos y los que las partes suministren, en relación con la importancia pecuniaria del negocio, para calcular, lo más aproximadamente posible, el importe real y actual de los daños y perjuicios que con dicha suspensión se pudiesen ocasionar a tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241476-e5ae90a6/suspension-monto-de-la-fianza-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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