Corpus
Modo: Corpus Pro

SUSPENSION, MONTO DE LA FIANZA PARA LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241476 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Cuarta Parte; Pág. 29

Es verdad que en materia de suspensión, el establecer el monto de la garantía para que surta efectos, queda al arbitrio de la autoridad facultada para su otorgamiento, en términos de lo establecido por los artículo 125 y 173 de la Ley de Amparo, pero también lo es que ese arbitrio no es absoluto sino limitado por los datos que arrojen los autos y los que las partes suministren, en relación con la importancia pecuniaria del negocio, para calcular, lo más aproximadamente posible, el importe real y actual de los daños y perjuicios que con dicha suspensión se pudiesen ocasionar a tercero.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241476-e5ae90a6/suspension-monto-de-la-fianza-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 172/73. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S.A. 10 de abril de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.

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