SUSPENSION, PREVIA FIANZA.
Si el inferior, negó la suspensión, porque en autos no se encuentra dato alguno acerca de la cuantía del negocio, y en tales condiciones, carece de base la fijación del monto de la garantía y por eso no se puede conceder la medida, tal estimación es ilegal, porque si existe el acto reclamado y puede causar perjuicios de difícil reparación al quejoso, la suspensión procede, de acuerdo con lo dispone el artículo 124 de la Ley de Amparo; y la razón de que no hay datos en autos, para fijar el monto de la garantía que es necesaria otorgar para asegurar el daño y los perjuicios que pudieran causarse al tercer perjudicado con la suspensión, no basta para fundar la negativa de ese beneficio, ya que el Juez de Distrito está en la posibilidad de exigir del quejoso que le ministre los datos necesarios, a fin de que en el término de cinco días, pueda fijarle esa garantía en los términos que prevé el artículo 125 del ordenamiento citado; pues es práctica constante en los Juzgados de Distrito que cuando éstos carecen de datos indispensables para fijar el monto de la fianza, inquieran en cualquier forma esos datos para señalarla. Por tanto, debe concederse la medida, mientras se falla el amparo en lo principal quedando obligado el interesado a ministrar al Juez de Distrito dentro del término de tres días, a contar del requerimiento que se le haga, los datos necesarios para que le fije el monto de la garantía que deba otorgar, a fin de que surta efectos la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302330-390f70d3/suspension-previa-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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