ALIMENTOS. DEBEN CUBRIRSE TOTALMENTE LAS PRESTACIONES QUE LA LEY SEÑALA POR TAL CONCEPTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Los alimentos, por su naturaleza, son de tal importancia que no puede admitirse su cumplimiento parcial por parte del obligado, ya que miran a la subsistencia misma del acreedor y, por lo mismo, su satisfacción debe ser continúa, permanente y total, para que pueda estimarse que el demandado por alimentos ha venido cumpliendo voluntariamente y que por lo mismo no es procedente obligarlo judicialmente. Por eso, el artículo 239 del Código Civil del Estado de Veracruz señala expresamente lo que deben comprender los alimentos: "comida, vestido, habitación y asistencia en casos de enfermedad"; es decir, que el conjunto de todas esas prestaciones forma la unidad denominada alimentos, que el legislador quiso que fueran a cargo del deudor alimentario en su totalidad y no parcialmente, pues a ese respecto no existe ninguna disposición que establezca alguna salvedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241536-04d256db/alimentos-deben-cubrirse-totalmente-las-prestaciones-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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