ALIMENTOS. PRUEBA DEL PAGO DE TODAS LAS PRESTACIONES QUE LOS INTEGRAN (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Si mediante la diligencia de inspección judicial practicada en el domicilio del deudor alimentario, éste prueba que los acreedores alimentarios viven en su domicilio, no es exacto que con esta diligencia de prueba se haya demostrado el pago o cumplimiento de todas y cada una de las otras prestaciones que integran los alimentos, o sea, la comida, el vestido y la asistencia en caso de enfermedad, así como los gastos necesarios para la educación primaria de los menores alimentarios, en los términos del artículo 239 del Código Civil del Estado de Veracruz. Por lo tanto, el reo debe demostrar con pruebas fehacientes e indubitables, que por su parte cumple íntegramente la obligación de dar alimentos a sus hijos, y no solamente les proporciona habitación; máxime si se atiende a la circunstancia peculiar de que los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos, en los términos de lo dispuesto por el artículo 242 del citado ordenamiento sustantivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241962-d258fb50/alimentos-prueba-del-pago-de-todas-las-prestaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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