SUSPENSION, FIANZA PARA LA. EXPLICACION DE LA JURISPRUDENCIA NUMERO 359 DEL ULTIMO APENDICE.
Si la suspensión detiene o paraliza la ejecución del fallo reclamado, en el cual se reconoció a una de las partes lo fundado de sus pretensiones y se impuso a la otra una condena que entró al patrimonio de aquélla; y como quiera que si no se garantizara debidamente la misma el quejoso pudiera ejecutar actos lesivos a los intereses del ganancioso, es por ello que, teniendo en cuenta que según el artículo 2108 del Código Civil los daños estriban en la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por falta de cumplimiento de una obligación, y de conformidad con el artículo 2109, se entiende por perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación, se estima que esa garantía tendría que responder de las prestaciones a que fue condenado en el juicio del orden común y de los intereses legales sobre esas prestaciones, pues de lo contrario si se fijara una fianza insuficiente daría por resultado que esa sentencia condenatoria, de no ser violatoria de garantías individuales posiblemente no tendría ejecución, a virtud de actos ejecutados por el perdidoso que trajera consigo su insolvencia económica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241570-cb04c170/suspension-fianza-para-la-explicacion-de-la-jurisprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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