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APELACION, EXCEPCIONES EN LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241595 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 16

No es admisible que en segunda instancia puedan oponerse excepciones. La segunda instancia tiene un amplio contenido de acuerdo con nuestro sistema, porque pueden rendirse nuevas pruebas, oponerse excepciones supervenientes e incluso pueden examinarse excepciones opuestas al contestar la demanda que el Juez no examinó. A pesar de ello, durante su tramitación sólo podrán oponerse excepciones supervenientes, no las que deriven de hechos conocidos por el demandado antes de contestar la demanda, pues esto sería contrario a su propia naturaleza.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241595-44fac4cb/apelacion-excepciones-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5950/73. Eduardo Fanjón de Castro. 23 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen I, página 13. Amparo directo 1562/56. Jorge Salvador. 31 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 56, página 17. Amparo directo 370/73. Homero Olivares Loya. 13 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.

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