APELACION, EXCEPCIONES EN LA.
No es admisible que en segunda instancia puedan oponerse excepciones. La segunda instancia tiene un amplio contenido de acuerdo con nuestro sistema, porque pueden rendirse nuevas pruebas, oponerse excepciones supervenientes e incluso pueden examinarse excepciones opuestas al contestar la demanda que el Juez no examinó. A pesar de ello, durante su tramitación sólo podrán oponerse excepciones supervenientes, no las que deriven de hechos conocidos por el demandado antes de contestar la demanda, pues esto sería contrario a su propia naturaleza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241595-44fac4cb/apelacion-excepciones-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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