APELACION.
Los tribunales de segunda instancia sólo pueden sustituirse a los de primera, en los puntos que son motivo de los agravios expresados en la segunda instancia; pero no tienen potestad para revisar ampliamente todo el procedimiento, volviendo a examinar cuestiones ya falladas y consentidas por los litigantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283801-302e725a/apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XVII, página 1561. Indice Alfabético. Amparo 1478/23. Rodríguez Palmero Pedro. R. 25 de septiembre de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVII, página 628. Amparo civil directo 2112/21. "Castillo Hermanos". 8 de septiembre de 1925. Mayoría de seis votos en cuanto al primer punto resolutivo. Mayoría de ocho votos, en cuanto al segundo. Ausente: Francisco M. Ramírez. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina, Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio y Manuel Padilla; Jesús Guzmán Vaca y Salvador Urbina respectivamente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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