APELACION.
El tribunal de segunda instancia tiene facultad para interpretar, con su criterio, los documentos de autos, y para aplicar las leyes, con total independencia de los argumentos del inferior; y esta facultad no puede considerarse que cause agravio, mientras no funde una resolución injusta, aunque se empleen argumentos distintos de los empleados en primera instancia; ya que, si bien la apelación tiene por objeto confirmar, revocar o nulificar la de primera instancia, la materia del litigio y, por tanto, la de la decisión judicial, no está constituida por los razonamientos del inferior, sino, única y exclusivamente, por las acciones y excepciones hechas valer por los litigantes, esto es, por los derechos y las obligaciones de las partes; lo cual quiere decir que sólo habrá agravios, cuando tales derechos no hayan sido justamente apreciados y reconocidos, sin tomar en consideración la conformidad o inconformidad entre los conceptos empleados por los juzgadores, pues de otra manera, se introduciría al litigio un elemento extraño y confuso, como es el subjetivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283429-3895d778/apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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