EXCEPCIONES EN SEGUNDA INSTANCIA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
El demandado no puede oponer excepciones en segunda instancia, a menos que sean supervenientes, y el tribunal de alzada no está facultado para estudiar, ni para declarar procedentes, agravios apoyados en excepciones que debieron hacerse valer desde la contestación de la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385777-ef093cdd/excepciones-en-segunda-instancia-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7968/49. Ezequiel Muela Fidel. 13 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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