EXCEPCIONES EXTEMPORANEAS.
Por muy procedentes y atinadas que sean unas argumentaciones, si no fueron motivo de excepción en el momento procesal oportuno, no dan ocasión al tribunal de alzada para valerse de ellas cuando sean expresadas en los agravios esgrimidos en la apelación respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340173-801644fc/excepciones-extemporaneas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3534/52. Saab Amin Neguib. 29 de junio de 1955. Mayoría de cuatro votos. Ponente y disidente: José Castro Estrada.
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