CONTRATOS MERCANTILES CELEBRADOS POR CORRESPONDENCIA. SU PERFECCIONAMIENTO.
Los contratos mercantiles celebrados por correspondencia, sólo se perfeccionan a partir del momento en que se contestan aceptando la propuesta y las condiciones de la proposición inicial, o bien las modificaciones a la propuesta que sugiera la otra parte contratante. Por lo tanto, si las pruebas allegadas al juicio demuestran que la correspondencia cruzada entre los comerciantes no implica una absoluta aceptación de la propuesta y condiciones iniciales, ni tampoco de las modificaciones apuntadas sobre aquella propuesta, es obvio que el contrato debe considerarse como no perfeccionado, en atención a lo dispuesto por el artículo 80 del Código de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241737-c082e74b/contratos-mercantiles-celebrados-por-correspondencia-su-perfeccionamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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