CONTRATOS POR CORRESPONDENCIA.
Los contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, quedarán perfeccionados desde que se conteste aceptando la propuesta o las condiciones en que ésta fuere modificada; y aunque las cartas en que se contiene, no hayan sido dadas por reconocidas legalmente, su validez es indiscutible si el contenido de las mismas se confiesa al absolver posiciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285256-d60d56c5/contratos-por-correspondencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. García Ruiz Juan y Zubirán José María. 12 de mayo de 1924. Mayoría de cinco votos en cuanto al punto que se refiere a la condenación del demandado al cumplimiento del contrato de compraventa; por unanimidad de nueve votos en cuanto a la absolución del demandado, por los daños y perjuicios reclamados por el demandante, y al pago de las costas en primera y segunda instancias; y por mayoría de cinco votos en cuanto a la condenación del demandado en costas de la súplica en los términos expresados. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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