DIVORCIO VOLUNTARIO. NO ESTA SUPEDITADO A QUE SE OTORGUEN LAS GARANTIAS DE HIPOTECA, PRENDA, FIANZA O DEPOSITO.
El divorcio voluntario de los cónyuges no puede estar supeditado a que forzosamente se otorguen las garantías de hipoteca, prenda, fianza o depósito, porque no todas las personas están en condiciones de hacerlo y, en multitud de casos, resultan gravosas para quienes deban otorgar la garantía; la hipoteca y la prenda no pueden ser otorgadas por quienes carecen de bienes para hacerlo, así como el depósito cuando no se tiene el numerario correspondiente; y por lo que toca a una fianza, ello implica el pago de una prima periódica a la compañía de fianzas respectiva, que disminuye el patrimonio del deudor y no garantiza su continuidad, puesto que debe renovarse periódicamente, y si el deudor alimentista se niega a ello, tendría que obligársele a otorgarla mediante el ejercicio de la acción correspondiente, e incluso, en algunos casos, ni siquiera es indispensable el otorgamiento de garantía alguna. Ello ocurre cuando el divorcio lo promueven personas desvalidas, menesterosas, aquellas que en un momento dado no disponen de los medios suficientes para proporcionar alimentos, porque si de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 320, fracción I, del Código Civil, la obligación de dar alimentos cesa cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla, con mayor razón debe cesar la obligación de garantizar dichos alimentos, puesto que la garantía es accesoria y sigue la suerte de la principal, que es la de darlos. Y si en un caso la pensión alimenticia se garantiza con parte del importe del sueldo o salario que directamente se le descuenta al deudor alimentario por la empresa donde presta sus servicios, no hay duda que tal descuento constituye una garantía más eficaz que la fianza, pues ésta sería la única que quedaría al vencerse el plazo por el que fue otorgada, si no se renueva pagando la prima correspondiente; de suerte que de esta manera se satisfacen los requisitos previstos por el artículo 676 del Código de Procedimientos Civiles, y es procedente declarar disuelto el vínculo matrimonial y aprobar el convenio presentado por los cónyuges.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241790-8ca6e5b2/divorcio-voluntario-no-esta-supeditado-a-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIVORCIO VOLUNTARIO, NO PROCEDE EL AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA DECRETADA EN EL. (s/clave)
- ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES EN EL DIVORCIO VOLUNTARIO. LA OBLIGACIÓN SE LIMITA AL TIEMPO QUE DURÓ EL MATRIMONIO, SALVO QUE EL DEUDOR SE HAYA OBLIGADO EXPRESAMENTE A UN LAPSO DIVERSO. (I.3o.C.465 C)
- ALIMENTOS, ASEGURAMIENTO DE LOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. SUBSISTEN LOS DECRETADOS DE MODO PROVISIONAL AUN Y CUANDO SE HAYA DICTADO SENTENCIA DEFINITIVA EN EL JUICIO DE DIVORCIO SIN CAUSA, SI NO HUBO CONFORMIDAD DE LAS PARTES C (I.11o.C.212 C)
- DIVORCIO VOLUNTARIO, IMPROCEDENCIA DE LA PRETENSION DE PAGO DE ALIMENTOS CUANDO EXISTE SENTENCIA EJECUTORIADA EN EL JUICIO DE. (s/clave)
- DIVORCIO, NEGATIVA A PROPORCIONAR ALIMENTOS, COMO CAUSAL DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis