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LITISPENDENCIA, EXCEPCION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242312 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Cuarta Parte; Pág. 63

La excepción de litispendencia es el estado del litigio que se halla pendiente de resolución ante un tribunal, o sea, el estado del que ya conocen los tribunales y no ha sido resuelto por sentencia ejecutoria. Para que proceda, los dos juicios deben ser idénticos, es decir, han de ser las mismas personas, las mismas cosas que se demandan, las mismas causas por las cuales se demanda y la calidad con que intervinieron las partes; la litispendencia sólo tiene, pues, lugar, en consecuencia de dos litigios sobre el mismo objeto, entre las mismas personas por demandas basadas en la misma causa. En cuanto a este tercer requisito, la doctrina ha dicho que la causa es el hecho generador que el actor hace valer en su demanda como fundamento de la acción, o el hecho generador que el demandado invoca en apoyo de sus excepciones. Por tanto, la identidad de la causa no es otra cosa que la identidad de ese hecho generador de la acción o de la excepción. De aquí que no debe confundirse la causa con las leyes o fundamentos de derecho que se invoquen, sea por el actor o por el demandado, como base de la acción o de la excepción, ya que estos fundamentos pueden ser diferentes sin que varíe la causa, porque ésta no consiste en ellos, sino en el hecho jurídico generador de aquéllos, siendo más evidente que tampoco debe confundirse la causa con los medios de prueba que se invoquen en uno y en otro juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242312-17fa044b/litispendencia-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5997/69. Alicia Blas de Reyes. 5 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Ernesto Solís López.

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