LITISPENDENCIA, EXCEPCION DE.
Para la procedencia de la excepción de litispendencia, se requiere la demostración de que un Juez conoce ya del mismo asunto sobre el cual fue demandado el reo, pero no existe identidad de juicios cuando se ejercen acciones diversas, tramitadas en vías diferentes y con base en distintos títulos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242415-c4021dff/litispendencia-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6440/68. Enrique Alvarez González. 8 de septiembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXXXIV, página 81. Amparo directo 3731/61. Carlos Basáñez Rocha. 25 de junio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
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