Corpus
Modo: Corpus Pro

LITISPENDENCIA, EXCEPCION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270147 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 81

Para que exista la litispendencia es necesario jurídicamente que se conozca ya del mismo negocio sobre del que se demanda al reo, o sea que se trate de dos demandas en que haya identidad de personas, cosa y acciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270147-7b3346f5/litispendencia-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3731/61. Carlos Basañez Rocha. 25 de junio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Quinta Epoca: Tomo CXVII, página 507. Amparo civil directo 1770/37. Zaldívar y Reyes Miguel. 29 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CV, página 2688. Amparo civil directo 7532/48. Manterola Manuel. 29 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos I. Meléndez. Tomo LXXII, página 2038. Amparo directo 9444/41. Bonnerue de Peraldi María Luisa. 22 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina. Tomo XX, página 89. Amparo civil en revisión 3668/24. Cortaza viuda de Sánchez Guerrero Brígida. 13 de enero de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Tomo LXXII, página 2038, esta tesis aparece bajo el rubro "LITISPENDENCIA, REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA EXCEPCION DE.". En el Tomo XX, página 89, esta tesis aparece bajo el rubro "LITISPENDENCIA.".

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