LITISPENDENCIA.
Para que exista la litispendencia es indispensable que un Juez competente conozca ya del mismo negocio, sobre el cual se demanda al reo, de donde se deduce, que deben existir dos demandas e identidad de personas, cosas y acciones, de suerte que la sentencia que en un negocio se pronuncie, produzca efectos de cosa juzgada, con relación al otro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281906-9f8c364a/litispendencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3668/24. Cortaza viuda de Sánchez Guerrero Brígida. 13 de enero de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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