LITISPENDENCIA. IDENTIDAD DE PERSONAS.
Para que proceda la excepción de litispendencia, es necesario que, entre otros requisitos, exista identidad de personas, lo cual implica que intervengan con la misma calidad y no se trata de una identidad física entre los que tomaron parte en un juicio y los que figuren en otro; de tal suerte que si el actor transmite su derecho y el adquirente intenta la misma acción, existe identidad de personas puesto que nadie puede transferir a otro un derecho mejor ni más extenso que el que tenía. Por lo tanto, se entiende que, entre otros, los causahabientes intervienen con la misma calidad de sus causantes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215514-87a60d51/litispendencia-identidad-de-personas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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