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LITISPENDENCIA. IDENTIDAD DE PERSONAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215514 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 473

Para que proceda la excepción de litispendencia, es necesario que, entre otros requisitos, exista identidad de personas, lo cual implica que intervengan con la misma calidad y no se trata de una identidad física entre los que tomaron parte en un juicio y los que figuren en otro; de tal suerte que si el actor transmite su derecho y el adquirente intenta la misma acción, existe identidad de personas puesto que nadie puede transferir a otro un derecho mejor ni más extenso que el que tenía. Por lo tanto, se entiende que, entre otros, los causahabientes intervienen con la misma calidad de sus causantes.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215514-87a60d51/litispendencia-identidad-de-personas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 134/92. Javier Lee Barrón. 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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