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LITISPENDENCIA. PROCEDE LA EXCEPCIÓN RELATIVA CUANDO EXISTE IDENTIDAD PROCESAL EN CUANTO A CAUSAS, PERSONAS Y CALIDAD DE SU INTERVENCIÓN EN LOS JUICIOS, POR LO QUE ES INFUNDADA LA OPUESTA ÚNICAMENTE RESPECTO DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO QUE RIGIERON LA RELACIÓN LABORAL.

Clave: IV.3o.T.4 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2000107 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4494

Si se considera que la litispendencia, como figura que busca evitar la tramitación paralela de dos juicios y la consecución de resoluciones con pronunciamientos judiciales contradictorios, exige para su acreditación, desde los puntos de vista doctrinal y jurisprudencial, una identidad procesal en las causas, cosas, personas y calidad de su intervención en los juicios, debe considerarse que es infundada la excepción opuesta por la demandada cuando la circunscribe única y exclusivamente a las condiciones fundamentales de la relación laboral que prevalecieron con la parte actora, ya que estas condiciones, a saber, el puesto, el salario y la jornada u horario de labores son conceptualmente distintos a las causas, cosas, personas y calidades de las partes, si se considera que hay una diferencia entre estas identidades, necesarias para la procedencia de la referida excepción de litispendencia, con el significado de las condiciones, pues éstas, a diferencia de aquéllas, se refieren a las obligaciones y derechos de los sujetos de una relación laboral.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000107-6c3d611a/litispendencia-procede-la-excepcion-relativa-cuando-existe-identidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 175/2011. Humberto Chavana Cantú. 19 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Raúl Alvarado Estrada.

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