LITISPENDENCIA, PROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE.
De acuerdo con los principios generales de derecho que son aplicables en virtud de que la Ley Federal del Trabajo no considera el caso, la excepción de litispendencia existe cuando hay litigio pendiente, o sea, cuando en un juicio una persona demanda a otra las mismas prestaciones que le ha reclamado en un juicio ya existente, vivo y pendiente de resolución, circunstancia por la que es indudable que no puede estimarse existente dicha excepción cuando la situación creada entre las partes por virtud del primer juicio y de la resolución a que en el mismo se llegó a causa de un desistimiento expreso, podrá ser objeto de una excepción diversa, pero nunca de la litispendencia que en el caso resulta improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377862-9975f04d/litispendencia-procedencia-de-la-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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