LITISPENDENCIA, EXCEPCION DE.
De acuerdo con artículo 28 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, para que prospere la excepción de litispendencia se requiere que exista un juicio en trámite y que posteriormente se promueva otro, en el cual se ventilen las mismas cuestiones que en el primero; es decir, que se trate de mismo asunto, que haya en ambos juicios identidad de cosas, de objetos, de acciones y de personas. La finalidad de esta excepción es la de obtener unidad en las resoluciones judiciales, para no dividir la continencia de la causa y evitar que puedan producirse sentencias contradictorias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343786-fd15bcf8/litispendencia-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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