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LITISPENDENCIA, EXCEPCION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 343786 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2688

De acuerdo con artículo 28 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, para que prospere la excepción de litispendencia se requiere que exista un juicio en trámite y que posteriormente se promueva otro, en el cual se ventilen las mismas cuestiones que en el primero; es decir, que se trate de mismo asunto, que haya en ambos juicios identidad de cosas, de objetos, de acciones y de personas. La finalidad de esta excepción es la de obtener unidad en las resoluciones judiciales, para no dividir la continencia de la causa y evitar que puedan producirse sentencias contradictorias.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343786-fd15bcf8/litispendencia-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 7532/48. Manterola Manuel. 29 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Hilario Medina.

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