LITISPENDENCIA, REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA EXCEPCION DE.
El artículo 38 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, es perfectamente claro y terminante, y no puede dar lugar a dudas o a diversas interpretaciones, en cuanto dispone que la excepción de litispendencia procede cuando un Juez conoce ya del mismo negocio, sobre el cual es demandado el reo, y las palabras "el mismo negocio", indican con toda evidencia que para que proceda la excepción indicada, es indispensable que en ambos juicios haya identidad de personas, cosas y acciones; de manera que si falta cualquiera de estas condiciones, la excepción de litispendencia no procede.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352376-7cc6b688/litispendencia-requisitos-para-que-proceda-la-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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