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LITISPENDENCIA, REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA EXCEPCION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352376 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2038

El artículo 38 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, es perfectamente claro y terminante, y no puede dar lugar a dudas o a diversas interpretaciones, en cuanto dispone que la excepción de litispendencia procede cuando un Juez conoce ya del mismo negocio, sobre el cual es demandado el reo, y las palabras "el mismo negocio", indican con toda evidencia que para que proceda la excepción indicada, es indispensable que en ambos juicios haya identidad de personas, cosas y acciones; de manera que si falta cualquiera de estas condiciones, la excepción de litispendencia no procede.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352376-7cc6b688/litispendencia-requisitos-para-que-proceda-la-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 9444/41. Bonnerue de Peraldi María Luisa. 22 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no voto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.

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