LITISPENDENCIA, EXCEPCION DE ( LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
De acuerdo con el artículo 54 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, la excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya del mismo negocio sobre el cual es demandado el reo, es decir, se requiere identidad entre los dos juicios. Si en un caso, un juicio se promueve por la actora por sí y en representación de su hijo mientras que otro juicio se sigue por la misma actora como representante legal de otro hijo, es evidente por tanto, que entre los juicios de que se trata no hay identidad de personas, y esto justifica plenamente la conclusión en el sentido de que no queda demostrada la existencia de la litispendencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339314-601926d2/litispendencia-excepcion-de-legislacion-del-estado-de-chihuahua · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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