LITISPENDENCIA. PUEDE PROCEDER PARCIALMENTE ESA EXCEPCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Conforme al artículo 36 del Código de Procedimientos Civiles de la citada entidad federativa, existe litispendencia cuando un Juez conoce de la misma cuestión, de tal suerte que si en un juicio previo ya se había instado la misma acción que se hizo valer en el contradictorio donde se planteó la comentada figura, aunque en este último se hagan valer otras acciones que no se formularon en el primero, la litispendencia debe operar solamente por lo que ve a las convergentes, siempre y cuando también haya identidad y calidad de personas, no así respecto de las otras por las que el juicio debe proseguir.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166626-5110fc01/litispendencia-puede-proceder-parcialmente-esa-excepcion-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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