LITISPENDENCIA, EXCEPCION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
El artículo 36 del Código de Procedimientos Civiles establece que la excepción de litispendencia, procede cuando un Juez conoce ya del mismo negocio, sobre el cual es demandado el reo; es decir, para que esa excepción proceda es necesaria la coexistencia de dos juicios en que el demandado sea el mismo; el objeto de tal excepción es evitar dos procesos sobre el mismo litigio y sentencias diversas y aun contradictorias; de lo que se sigue que si el actor desiste de la demanda de uno de esos juicios, en el otro no es oponible la excepción de litispendencia, por no haber la coexistencia de dos juicios pendientes de resolverse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270764-7a29d182/litispendencia-excepcion-de-legislacion-del-estado-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LITISPENDENCIA. PUEDE PROCEDER PARCIALMENTE ESA EXCEPCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). (III.5o.C.153 C)
- LITISPENDENCIA, EXCEPCION DE. CONCEPTO Y PROCEDENCIA. (s/clave)
- LITISPENDENCIA, PROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE. (s/clave)
- LITISPENDENCIA, REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA EXCEPCION DE. (s/clave)
- LITISPENDENCIA, EXCEPCION DE, INEXISTENCIA DE LA. (s/clave)
- LITISPENDENCIA, EXCEPCION DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis