Corpus
Modo: Corpus Pro

LITISPENDENCIA, EXCEPCION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 270764 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 252

El artículo 36 del Código de Procedimientos Civiles establece que la excepción de litispendencia, procede cuando un Juez conoce ya del mismo negocio, sobre el cual es demandado el reo; es decir, para que esa excepción proceda es necesaria la coexistencia de dos juicios en que el demandado sea el mismo; el objeto de tal excepción es evitar dos procesos sobre el mismo litigio y sentencias diversas y aun contradictorias; de lo que se sigue que si el actor desiste de la demanda de uno de esos juicios, en el otro no es oponible la excepción de litispendencia, por no haber la coexistencia de dos juicios pendientes de resolverse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270764-7a29d182/litispendencia-excepcion-de-legislacion-del-estado-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5045/59. Ana María López Miranda. 10 de noviembre de 1960. Mayoría de tres votos. Ausente: Alberto R. Vela. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.