LITISPENDENCIA, INEXISTENCIA DE.
Si una cláusula de un contrato colectivo de trabajo es sometida al arbitraje de una junta de conciliación y arbitraje por empresa y sindicato y ante la tardanza de dicha autoridad para resolver al respecto, el sindicato opta por demandar mediante juicio ordinario el reconocimiento de la cláusula contractual por parte del patrón, resulta inconcuso que la excepción de litispendencia que oponga el demandado, no puede declararse procedente, dado que no basta que las partes hubiesen sometido al arbitraje la cláusula en cuestión, sino que era indispensable que el sindicato sometiera el asunto al conocimiento y resolución de la junta, observándose necesariamente los requisitos de carácter procesal indispensable para intentar la acción por medio de una demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366039-ce7de84c/litispendencia-inexistencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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