Corpus
Modo: Corpus Pro

LITISPENDENCIA. QUE DEBE ENTENDERSE POR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: XX.76 C · Registro digital (IUS): 202697 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 415

Por litispendencia debe entenderse la excepción dilatoria que procede cuando un tribunal conoce ya del mismo negocio sobre el cual es demandado el reo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202697-6f6a7ce1/litispendencia-que-debe-entenderse-por-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 849/95. H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tuxtla. 8 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López.

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