LITISPENDENCIA. SUS REQUISITOS ( LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 223 fracción I del Código de Procedimientos Civiles para el estado, establece: "Respecto a la excepción de litispendencia, se aplicarán las siguientes disposiciones: I.- Procede cuando un juez conoce ya del mismo negocio sobre el cual es demandado el reo". Ahora bien, el artículo transcrito establece que la excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya del mismo negocio. Esta expresión debe entenderse en el sentido de que debe existir identidad entre el juicio pendiente de resolución y aquel en el que se opuso la excepción, en los siguientes puntos: a).- las partes del litigio; b).- la calidad con que intervinieron en el mismo; c).- las prestaciones reclamadas; y d).- las causas por las cuales se demandó.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227097-ee0555ca/litispendencia-sus-requisitos-legislacion-del-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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