Corpus
Modo: Corpus Pro

LITISPENDENCIA EN MATERIA MERCANTIL. ESTA EXCEPCIÓN NO OPERA CUANDO PREVIO A LA INSTAURACIÓN DEL NUEVO JUICIO EL ACTOR SE DESISTE DE LA DEMANDA, QUE PRIMERAMENTE PROMOVIÓ, ANTES DE EFECTUAR EL EMPLAZAMIENTO AL DEMANDADO, AUNQUE TAL SITUACIÓN NO LE SEA NOTIFICADA A ESTE ÚLTIMO.

Clave: VI.2o.C.549 C · Registro digital (IUS): 172738 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1765

El artículo 223, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, aplicable supletoriamente al Código de Comercio, anterior a la reforma de 24 de mayo de 1996, establece que la excepción de litispendencia procede cuando un Juez ya conoce del mismo negocio sobre el cual el demandado es reo; por su parte, la fracción I del diverso 261 de la legislación en cita, dispone que el desistimiento de la demanda, anterior al emplazamiento del enjuiciado, no extingue la acción ni obliga al que lo hizo a pagar costas, y produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la incoación del juicio. De lo anterior se concluye que la referida excepción no opera cuando, antes de la instauración del nuevo procedimiento, el actor se desiste de la demanda, sin que sea obstáculo para ello el que al enjuiciado no le fuera notificada tal situación, pues de acuerdo con el último de los numerales mencionados, debe actuarse como si nunca se hubiera instaurado el juicio, y al no requerir el consentimiento de la parte demandada, puesto que no ha sido emplazada, no es necesario hacer de su conocimiento el indicado desistimiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172738-0c04b7e7/litispendencia-en-materia-mercantil-esta-excepcion-no-opera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 481/2006. María de Lourdes Godínez Hernández. 22 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.