LITISPENDENCIA.
Para la procedencia de ésta excepción, lo único que se requiere es que un Juez competente conozca del mismo negocio que aquel en el cual se opone; por tanto, aquella excepción no puede destruirse si no se demuestra que tal juicio ha concluido. Si se trata de un juicio de consignación, y se opone la litispendencia, fundándose en que existe otro juicio de la misma naturaleza y sobre el mismo asunto, no es motivo para considerar que ha cesado la litispendencia, que en el primer juicio de consignación se haya retirado del depósito, si no se pronunció sentencia ni el actor se ha desistido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282243-cded5fde/litispendencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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