LITISPENDENCIA. PARA QUE PROCEDA DICHA EXCEPCIÓN, ES CONDICIÓN NECESARIA QUE EL DEMANDADO ESTÉ EMPLAZADO EN EL PRIMER JUICIO, ESTO ES, QUE SE ENCUENTRE FIJADA LA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL Y DETERMINADA LA JURISDICCIÓN DEL JUEZ QUE CONOCE DE ÉSTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
El artículo 236 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora establece que el emplazamiento tiene, entre otros, los siguientes efectos: 1. Dar vida a la relación jurídica procesal; y, 2. Determinar la jurisdicción del tribunal. En ese tenor, para que la excepción de litispendencia se considere procedente, es condición necesaria que el demandado se encuentre emplazado en el primer juicio, esto es, que se encuentre integrada la relación jurídica procesal y determinada la jurisdicción del Juez que conoce aquél; pues, estimar lo contrario, implicaría reconocer la posibilidad de que el demandado que opone la excepción de litispendencia, se prevalezca de la promoción de un juicio anterior en su contra, de cuya existencia se ostenta conocedor, pero no ha sido llamado ni comparecido a éste legalmente, con el correspondiente perjuicio que ello genera a la parte actora, al vulnerar con ello el artículo 17 constitucional, por constreñir al actor a sujetarse a un proceso en el que no se ha integrado la relación jurídica procesal, ni determinado la jurisdicción del tribunal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001964-4c940057/litispendencia-para-que-proceda-dicha-excepcion-es-condicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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