ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
El artículo 233 del Código Civil del Estado de Veracruz, dispone llanamente que los cónyuges deban darse alimentos y el diverso artículo 242 del mismo Código establece una proporción entre la posibilidad del que debe dar los alimentos y la necesidad del que debe recibirlos; así que, para la procedencia de la acción, es suficiente que el actor acredite la calidad con que solicita alimentos y la circunstancia de que el demandado tiene ingresos bastantes para cubrir la pensión reclamada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242524-0ff72cc6/alimentos-obligacion-de-proporcionarlos-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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