NOTIFICACION PERSONAL, EFECTOS DE LA, A PERSONA QUE NO ES REPRESENTANTE DEL ABSOLVENTE. VIOLACION PROCESAL.
Si en los autos del juicio no aparece constancia alguna que acredite que la persona a quien se notificó personalmente del acuerdo que señaló día y hora para que tuviese lugar la confesional de la demandada, es representante de la misma, cabe concluir que dicha demandada no fue notificada personalmente del mencionado acuerdo, y tal hecho motiva, de conformidad con los artículos 158 y 159, fracción IV, de la Ley de Amparo, una violación que afecta las defensas de la quejosa y trasciende al resultado del fallo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242879-8b28c05c/notificacion-personal-efectos-de-la-a-persona-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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