Corpus
Modo: Corpus Pro

FERROCARRILEROS. REQUISITOS DE INGRESO. TERMINO PARA EXIGIRLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242905 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 23

De conformidad a la cláusula 14 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones entre los Ferrocarriles Nacionales de México y el sindicato titular, y con la salvedad contenida en la cláusula 7o., de dicho contrato, la empresa no puede exigir a un trabajador propuesto por la organización sindical que cumpla con los requisitos de ingreso señalados en el propio pacto, si no se los exigió dentro de los 135 días posteriores a la fecha en que haya ingresado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242905-ead65306/ferrocarrileros-requisitos-de-ingreso-termino-para-exigirlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1793/81. Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de julio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jorge Landa. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 121-126, página 35. Amparo directo 1111/79. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro.

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