FERROCARRILEROS. REQUISITOS DE INGRESO. TERMINO PARA EXIGIRLOS.
De conformidad a la cláusula 14 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones entre los Ferrocarriles Nacionales de México y el sindicato titular, y con la salvedad contenida en la cláusula 7o., de dicho contrato, la empresa no puede exigir a un trabajador propuesto por la organización sindical que cumpla con los requisitos de ingreso señalados en el propio pacto, si no se los exigió dentro de los 135 días posteriores a la fecha en que haya ingresado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242905-ead65306/ferrocarrileros-requisitos-de-ingreso-termino-para-exigirlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FERROCARRILES, TRABAJADORES EXTRAS DE LOS. COMPUTO DE SU ANTIGÜEDAD A PARTIR DE LA VERIFICACION DE SU EXAMEN MEDICO. (s/clave)
- FERROCARRILEROS, EXAMEN MEDICO A LOS. RESCISION EN CASO DE NEGATIVA A PASARLO. (s/clave)
- FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO, REGLAMENTO PARA EMPLEADOS DE LOS. (s/clave)
- FERROCARRILEROS, ESCALAFON DE LOS. OFICINISTAS. (s/clave)
- FERROCARRILEROS, OBLIGACION DE PRESENTAR SOLICITUD PARA EL INGRESO O REINGRESO DE LOS, PERO NO PARA ASCENSO. (s/clave)
- FERROCARRILEROS, OTORGAMIENTO DE PUESTOS A LOS. TERMINO PARA RECLAMARLO, CUANDO UN TRABAJADOR SE CONSIDERA CON DERECHOS PREFERENTES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis