FERROCARRILEROS, EXAMEN MEDICO A LOS. RESCISION EN CASO DE NEGATIVA A PASARLO.
La cláusula 14a. del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones entre la empresa y el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, contiene un caso de excepción entre los requisitos que debe cubrir el trabajador que ingresa al servicio, y es el de que pase el examen médico correspondiente, no rigiendo el plazo de ciento veinte días a que se refiere ni convalidándose el ingreso del trabajador, por la falta de tal examen médico. En todo caso el trabajador debe seguir el procedimiento que señala la cláusula 7a., en su fracción VII, demostrando, dentro de los sesenta días posteriores al en que reciba el aviso de que deja de pertenecer al servicio, que se encuentra en buenas condiciones de salud para poder seguir laborando, y al no hacerlo se considera causa de rescisión del contrato de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273152-814f81f4/ferrocarrileros-examen-medico-a-los-rescision-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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