FERROCARRILEROS, EXAMEN MEDICO DE ADMISION A LOS.
Si bien es cierto que de conformidad con las cláusulas 6 y 116 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado por los Ferrocarriles Nacionales de México con sus trabajadores, no es un requisito necesario para la utilización de los servicios de un trabajador, el examen médico previo a su admisión, ya que las mismas consideran la posibilidad de aceptar a un obrero condicionalmente, a reserva de que se practique posteriormente el examen médico, también lo es que si un trabajador desea prestar sus servicios a la empresa como extra o definitivo, y al practicársele el reconocimiento médico previo a su admisión, se le encuentra cualquier incapacidad, la empresa puede rechazarlo sin responsabilidad alguna, puesto que aún no se ha celebrado el contrato de trabajo y, en estas condiciones, basta la simple voluntad de la compañía para no aceptar los servicios de algún elemento que por diversas razones deje de convenirle. En cambio, si el trabajador ha sido aceptado a reserva del examen que posteriormente se le practique, es indudable que ya se ha celebrado un contrato laboral, si bien éste se encuentra sujeto a una condición resolutoria o sea que en el reconocimiento médico no se le encuentre una incapacidad para el desempeño de su servicio. Así pues, si en un caso, el obrero prestó su trabajo durante un lapso de consideración y, posteriormente, como resultado del examen médico que se le practicó, se le destituye del servicio, debe considerarse que no bastaba con que los médicos de la empresa dijeran, con apoyo en la cláusula 6a. referida, que el trabajador tenía una incapacidad general, sino que era indispensable que dicha incapacidad estuviera contenida en alguna cláusula del referido contrato colectivo, lo determinara así la ley o, por lo menos, relacionando la incapacidad con la naturaleza de las funciones que se prestaban, se justificara la medida adoptada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366628-38e53ddf/ferrocarrileros-examen-medico-de-admision-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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