FERROCARRILES, TRABAJADORES EXTRAS DE LOS. COMPUTO DE SU ANTIGÜEDAD A PARTIR DE LA VERIFICACION DE SU EXAMEN MEDICO.
El convenio de veintidós de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro, celebrado entre Ferrocarriles Nacionales y el sindicato de sus trabajadores, mediante el cual aceptó la primera considerar regularizar a los trabajadores extras que no hubiesen cubierto los requisitos de admisión, hace la salvedad expresa del personal que no haya pasado examen médico, por lo que el trabajador que se encuentre en ese caso, carece de derecho para que se le reconozca antigüedad con anterioridad al día que aprobó dicho examen, de manera que no es admisible aceptar que por no haber requerido la empresa al trabajador para que sustentara examen médico, dentro del plazo de ciento veinte días que fija la cláusula 14 del contrato colectivo, es decir, para que cumpliera con ese requisito, se pasara por alto la salvedad contenida en la parte final de dicha cláusula, que se refiere precisamente a esa clase de exámenes médicos, los que por su propia naturaleza son indispensables para el ingreso de los trabajadores al servicio de la empresa, teniendo en cuenta lo dispuesto en la fracción VII de la cláusula séptima del contrato colectivo, debiendo agregarse que según la cláusula catorce, el término de ciento veinte días a que se refiere la misma no rige tratándose de exámenes médicos, en cuya virtud aun cuando haya transcurrido ese término, la empresa tiene derecho de exigir el examen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244505-b1387784/ferrocarriles-trabajadores-extras-de-los-computo-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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