SALARIO MINIMO EN CASO DE JORNADA INFERIOR A LA MAXIMA LEGAL.
Es exacto que el salario mínimo debe cubrirse cuando se prestan servicios durante la jornada máxima que señalan los artículos 69, 70 y 71 de la Ley Federal del Trabajo (de 1931), pero es lícito pactar un salario menor cuando la duración de la jornada es muy inferior a la máxima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243301-b7e99f9a/salario-minimo-en-caso-de-jornada-inferior-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 928/62. Sindicato de Médicos y Profesantes de Jalapa, Ver. 24 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yañez Ruiz.
Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 121-126 y 133-138, Quinta Parte, páginas 81 y 62, respectivamente, tesis de rubro "SALARIO MINIMO. OBLIGACION DE PAGARLO POR JORNADA INFERIOR A LA MAXIMA LEGAL, SALVO PACTO EN CONTRARIO.".
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