FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR NO DERIVADO DE RIESGO PROFESIONAL, FALTA DE ACCION PARA RECLAMAR PRESTACIONES LABORALES DEL BENEFICIARIO QUE PROVOCA INTENCIONALMENTE EL.
Si de acuerdo con el artículo 488 de la Ley Federal del Trabajo el patrón queda exceptuado de las obligaciones que señala el artículo 487 de la propia ley cuando el trabajador sufre un riesgo de trabajo por lesiones que él mismo se ocasiona, por analogía y aun por mayoría de razón cabe determinar que el beneficiario de prestaciones laborales derivadas de la muerte de un trabajador por causa no profesional, pierde su derecho a las mismas, si mediante la comisión de un acto ilícito, como lo es el homicidio intencional, el mismo beneficiario provoca la muerte del trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243311-bee28071/fallecimiento-del-trabajador-no-derivado-de-riesgo-profesional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RIESGO PROFESIONAL. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO, CUANDO LA MUERTE DE UN TRABAJADOR NO LO ES. (s/clave)
- TRABAJADORES, INDEMNIZACION POR MUERTE DE LOS. (s/clave)
- FALLECIMIENTO, PRESTACIONES CONTRACTUALES EN CASO DE, NATURAL, Y NO COMO CONSECUENCIA DE UN RIESGO DE TRABAJO. DEBE ESTARSE A LO PACTADO. (s/clave)
- MUERTE POR HOMICIDIO DEL TRABAJADOR DURANTE EL DESEMPEÑO DE SUS LABORES (CONSECUENCIAS). (s/clave)
- BENEFICIARIOS DE LAS PRESTACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN LABORAL, PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS, SE DEBEN TOMAR EN CUENTA LAS NORMAS DEL DERECHO DEL TRABAJO Y NO LAS DEL DERECHO C (649)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis