RIESGOS PROFESIONALES, PAGO DE SALARIOS CAIDOS IMPROCEDENTE, EN CASO DE.
El pago de los salarios caídos procede únicamente en los casos de despido injustificado, y de separación del trabajador por causas imputables al patrón, en los términos establecidos por las fracciones XXI y XXII del artículo 123 de la Constitución Federal y de los artículos 48 y 52 de la Ley Federal del Trabajo, o bien, en caso de negativa del patrón a reinstalar al trabajador, en los términos establecidos en los artículos 498 y 499 de la Ley Federal del Trabajo. Por tanto, el pago de salarios caídos no puede tener como base el riesgo profesional sufrido por un trabajador, pues la prestación no se encuentra consignada en la ley como tal para los casos de accidente de trabajo, ya que conforme a lo establecido en el artículo 487 de la ley de la materia, sólo da derecho al trabajador a que se le cubran asistencia médica y quirúrgica, rehabilitación, hospitalización, cuando el caso lo requiera, medicamentos y material de curación, los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios, la indemnización correspondiente por el accidente sufrido, y conforme a lo establecido en el artículo 491 de la propia ley, el pago de aquellos salarios que el trabajador deje de percibir durante el tiempo que estuvo imposibilitado para trabajar, mas no señala que además deban cubrírsele salarios caídos, pues no está consignado en la ley, que a virtud de un accidente de trabajo, deba pagarse esta prestación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243667-b88dd6fd/riesgos-profesionales-pago-de-salarios-caidos-improcedente-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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