SALARIOS CAIDOS, NO SE CAUSAN CUANDO SE RECLAMA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES POR RIESGOS PROFESIONALES, QUE PRODUCEN INCAPACIDAD PERMANENTE.
Lo salarios caídos están constituidos por la prestación pecuniaria que debe dar el patrono, de una cantidad equivalente a los salarios que debió percibir el trabajador y que se suponen devengados por éste, en los casos de incumplimiento del contrato por despido injustificado; de lo que desprende que no pueden causarse dichos salarios caídos, cuando se reclama el pago de la indemnización correspondiente a la incapacidad permanente, parcial o total, derivada de un riesgo profesional, pues en tal caso, una vez determinado el carácter y porcentaje de la incapacidad, la prestación que debe cubrir el patrono al trabajador, es la indemnización que previene el artículo 302 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373629-302bac5a/salarios-caidos-no-se-causan-cuando-se-reclama · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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