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SALARIOS CAIDOS, NO SE CAUSAN CUANDO SE RECLAMA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES POR RIESGOS PROFESIONALES, QUE PRODUCEN INCAPACIDAD PERMANENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 373629 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2432

Lo salarios caídos están constituidos por la prestación pecuniaria que debe dar el patrono, de una cantidad equivalente a los salarios que debió percibir el trabajador y que se suponen devengados por éste, en los casos de incumplimiento del contrato por despido injustificado; de lo que desprende que no pueden causarse dichos salarios caídos, cuando se reclama el pago de la indemnización correspondiente a la incapacidad permanente, parcial o total, derivada de un riesgo profesional, pues en tal caso, una vez determinado el carácter y porcentaje de la incapacidad, la prestación que debe cubrir el patrono al trabajador, es la indemnización que previene el artículo 302 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373629-302bac5a/salarios-caidos-no-se-causan-cuando-se-reclama · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3429/43. Barceló Olegario. 30 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

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