RIESGOS PROFESIONALES, SALARIOS CAIDOS EN CASO DE.
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 300, 301 y 308 de la Ley Federal del Trabajo, en los casos en que un riesgo profesional produce al trabajador una incapacidad legal permanente, el patrono sólo está obligado a pagar la indemnización correspondiente y a proporcionar los medicamentos y material necesarios para su curación, así como la asistencia médica respectiva, en los términos del artículo 308, pero no a pagar al trabajador afectado, los salarios caídos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381549-bca53b98/riesgos-profesionales-salarios-caidos-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 656/36. Cortés Villaseñor Jesús. 8 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
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