RIESGO PROFESIONAL, PAGO DE SALARIOS DURANTE EL TRATAMIENTO MEDICO QUE RECIBE EL TRABAJADOR QUE SUFRA UN.
El artículo 304 de la Ley Federal del Trabajo establece que las indemnizaciones que debe percibir el trabajador en los casos de incapacidad total o parcial permanente le serán pagadas íntegras, sin que se haga deducción de los salarios que haya percibido durante su curación. Por tanto, resulta patente que el legislador previo el pago de salarios durante el tratamiento médico impartido al trabajador que sufra un riesgo profesional, y dio por sentado que en tanto durara ese tratamiento, el patrón debía pagar los salarios sin importar que a la postre se determinara la existencia de una incapacidad permanente, fuera ésta total o parcial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273256-dca5eba7/riesgo-profesional-pago-de-salarios-durante-el-tratamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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