SEPTIMO DIA, CARGA DE LA PRUEBA TRATANDOSE DEL PAGO DEL.
Cuando se reclama el pago del séptimo día, la carga de la prueba corresponde al patrón, tanto por ser una obligación impuesta por la ley cuyo cumplimiento debe acreditarse, cuanto porque es un hecho positivo susceptible de ser probado con los elementos necesarios, como son las nóminas y listas de raya.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243787-fd9dfe17/septimo-dia-carga-de-la-prueba-tratandose-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 680/73. Productos Carrera, S. de R.L. 4 de julio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmen 42, Quinta Parte, página 82, tesis de rubro "SEPTIMO DIA, SALARIO A DESTAJISTAS CORRESPONDIENTE AL.".
Jurisprudencia relacionada
- SEPTIMOS DIAS, CARGA DE LA PRUEBA DEL PAGO DE. (s/clave)
- SEPTIMO DIA, CARGA DE LA PRUEBA DEL PAGO DEL. (s/clave)
- SEPTIMOS DIAS, CARGA DE LA PRUEBA DEL PAGO DE. (s/clave)
- SEPTIMO DIA, CARGA DE LA PRUEBA DEL TRABAJO EN EL. (s/clave)
- SEPTIMO DIA, CARGA DE LA PRUEBA DEL TRABAJO EN EL. (s/clave)
- DOMINGO Y DIAS FESTIVOS, CARGA DE LA PRUEBA DEL TRABAJO EN. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis