ACCION, DESISTIMIENTO DE LA. NO IMPLICA RENUNCIA DE DERECHOS.
El desistimiento que el trabajador hace respecto de la acción intentada, no afecta la existencia de derechos generados con motivo de la prestación de sus servicios, sino que constituye una manifestación de voluntad para que la autoridad del trabajo deje de conocer de la acción intentada poniendo así fin al conflicto, no así una renuncia de derechos a que alude el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243899-daa6fe92/accion-desistimiento-de-la-no-implica-renuncia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1975/73. Jorge Zamora Alvarez y coagraviados. 16 de noviembre de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
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