DESISTIMIENTO EN MATERIA DE TRABAJO.
Si el actor se desiste de su acción, esto no constituye una renuncia de derechos prohibida por el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, ni puede alegarse que la Junta al aceptarlo, violó las garantías del trabajador, si no estuvo en aptitud legal de juzgar sobre la validez del desistimiento, dado el momento procesal en que se formuló, ni fue materia de controversia y pruebas ante la Junta, y la Suprema Corte tampoco puede ocuparse de tal aspecto, dado lo prevenido por el artículo 78 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376484-6de4c088/desistimiento-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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