DESISTIMIENTO EN MATERIA DE TRABAJO.
En ejecutoria anterior, la Corte estableció que la negativa a tener por desistido al actor, en los términos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, debe ser reclamada inmediatamente y no hasta que se dicte laudo que resuelva definitivamente el fondo del negocio; por otra parte, dicho desistimiento se relaciona con la acción intentada de la que según lo expresa el citado artículo, se tendrá por desistida a toda persona que no haga promoción alguna en el término de tres meses, si tal promoción es necesaria para la continuación del procedimiento; y como quien abandona la acción que ejercita, ya porque desista de ella o porque se le tenga por desistido, no puede intentarla nuevamente, cabe concluir que el desistimiento de que trata el precepto a que se alude, implica la pérdida del medio único para hacer valer el derecho y, por ende, del derecho mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375004-03b57191/desistimiento-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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